Artículo 1716 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1716.- La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes.
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas por teléfono, telégrafo o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzcan efectos.
Vicios del consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.