Artículo 1718 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1718.- El error de derecho o de hecho invalida el contrato: 1°.- Cuando recae sobre el objeto, si consta por los términos del contrato o se prueba por las circunstancias del mismo, que no se habría celebrado si el error no hubiere existido; 2°.- Cuando recae sobre la persona, si el contrato se celebra en consideración a aquella, a sus cualidades o a su aptitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.