Código Civil estatal

Artículo 172 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 172.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, si se domicilian los consortes en el Estado, deberá transcribirse el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, dentro de tres meses de su llegada al Estado.

Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio. Si se hace después, sólo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 172.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, si se domicilian los consortes en el Estado, deberá transcribirse el acta de matrimonio en el Registro Civil que corresponda, dentro de tres meses de su…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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