Artículo 1731 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1731.- Para que la cosa pueda ser objeto de contrato es necesario: 1°.- Que exista en la naturaleza; 2°.- Que esté determinada o sea determinable en cuanto su especie; 3°.- Que no esté fuera del comercio por su naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.