Artículo 1748 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1748.- Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en las (sic) misma proporción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.