Artículo 179 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 179.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales. Por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos, en caso de tenerlos, y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo el Juez resolverá lo conducente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.