Artículo 1790 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1790.- Lo que se hubiere entregado para la ejecución de un hecho que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió, sino que se destinará a la Beneficencia Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.