Artículo 1807 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1807.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay la obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar daño, sin utilidad para el titular del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.