Artículo 1835 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1835.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley, o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.