Artículo 1841 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1841.- Cuando la obligación se haya contraído bajo condición resolutoria, si la cosa se pierde, deteriora o mejora pendiente la condición, se aplicarán al que deba hacer la restitución, las disposiciones que contiene el artículo anterior respecto del deudor; pero si por su culpa se causa el deterioro, el acreedor podrá exigir el cumplimiento de la obligación o el valor de la cosa, con más la indemnización de daños y perjuicios en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.