Artículo 1843 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1843.- Los contratantes pueden pactar que el contrato se resuelva si deja de cumplirlo uno de ellos, y en este caso se producirán los efectos que expresa el artículo anterior, salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.