Artículo 189 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 189.- El contrato de matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. Los contrayentes deberán manifestar el régimen bajo el cual desean contraer matrimonio, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, conforme a lo que establece la fracción V del artículo 113 del presente Código.
El Oficial del Registro Civil explicará a los contrayentes en que consiste cada uno de los regímenes señalados. Hecha la explicación los contrayentes manifestarán su voluntad al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.