Artículo 1927 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1927.- La cesión de créditos puede hacerse en escrito privado que firmarán el cedente, cesionario y dos testigos. Sólo cuando la ley exija que el título cedido conste en escritura pública, la cesión deberá hacerse en esta clase de documentos, salvo lo dispuesto en el artículo 2823 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.