Artículo 1933 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1933.- Si son varios los cesionarios del crédito, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudar (sic), salvo lo dispuesto para los títulos que deban registrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.