Artículo 1939 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1939.- Si el crédito cedido consiste en una renta y no se ha fijado plazo para que la obligación se extinga, la responsabilidad por la solvencia del deudor cesa a los cinco años, contados desde la fecha de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.