Artículo 1965 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1965.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, y en tal caso, el que paga queda subrogado en los derechos del acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1951 y 1952.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.