Artículo 1975 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1975.- Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde este se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.