Artículo 199 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 199.- La sociedad conyugal queda instituida al celebrarse las capitulaciones matrimoniales que la establezcan.
Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los futuros que adquieran los consortes.
La sociedad conyugal puede ser absoluta o parcial.
Respecto de los bienes no comprendidos en ella, se observará lo dispuesto en el Capítulo VI de este Título.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.