Artículo 2015 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2015.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que lo enajenó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.