Artículo 2027 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2027.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa, libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.