Artículo 2035 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2035.- En los casos del artículo 2033, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.