Artículo 2082 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2082.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2077, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.