Artículo 2086 de Código Civil del Estado de Campeche — Campeche
Código Civil del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2086.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 1985.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.