Artículo 2101 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2101.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.