Artículo 2109 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2109.- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la ratificación extinga la acción de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.