Artículo 2119 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2119.- La falta de reforma (sic) establecida por la Ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la explotación de la necesidad y la incapacidad de cualquiera de los actores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.