Artículo 2140 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2140.- Son aplicables a la rescisión de los contratos, en lo conducente, las disposiciones de los artículos 1844, 1845, 2131, 2132 y 2133 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.