Artículo 2189 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2189.- Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ello se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.