Artículo 2195 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2195.- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo al artículo 1996.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.