Artículo 2200 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2200.- Es nula la cláusula en que se estipula que la cosa comprada no puede ser vendida por el comprador. Sólo en los casos expresamente señalados por la ley rige la prohibición de vender, en la forma y límite que la misma ley indique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.