Artículo 2214 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2214.- En la venta de que habla el artículo 2211, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.