Código Civil estatal

Artículo 2218 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2218.- El contrato de compraventa de bienes inmuebles para su validez requerirá el constar en escritura pública.

Se exceptúan de lo anterior los contratos de compraventa que celebren el Estado y sus Municipios, y sus entidades paraestatales y paramunicipales, respecto de los bienes que conformen su patrimonio, cuando la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra o el desarrollo de programas de vivienda.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a todos los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2218 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2218.- El contrato de compraventa de bienes inmuebles para su validez requerirá el constar en escritura pública. Se exceptúan de lo anterior los contratos de compraventa que celebren el Estado y sus Municipios, y…

¿Está vigente el artículo 2218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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