Artículo 2218 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2218.- El contrato de compraventa de bienes inmuebles para su validez requerirá el constar en escritura pública.
Se exceptúan de lo anterior los contratos de compraventa que celebren el Estado y sus Municipios, y sus entidades paraestatales y paramunicipales, respecto de los bienes que conformen su patrimonio, cuando la enajenación tenga por objeto la regularización de la tenencia de la tierra o el desarrollo de programas de vivienda.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a todos los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.