Artículo 2244 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2244.- La donación de bienes muebles, que se haga entregando en el acto la cosa al donatario, no requiere para su validez ninguna formalidad externa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.