Artículo 2249 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2249.- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.