Artículo 23 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 23.- El que alega un derecho con el fin de obtener alguna utilidad, debe ceder en favor del que trata de evitarse perjuicios, si la controversia es de dudosa resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.