Artículo 2316 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2316.- Si el arrendador no hiciere las obras que ordene la autoridad sanitaria como necesarias para que el predio sea habitable e higiénico, será responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa, sin perjuicio de que el inquilino haga dichas obras descontando su importe de la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.