Artículo 2328 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2328.- Aunque en el contrato se estipule que las mejoras que haga el arrendatario quedarán a beneficio de la finca arrendada, serán pagadas por el arrendador, si por su culpa se rescinde el contrato; debiendo reducirse el importe de las mejoras, en proporción al tiempo corrido desde que fueron hechas, hasta la desocupación del inmueble, a juicio del juez o de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.