Artículo 233 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 233.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro, cualquiera que sea el nombre que las costumbres les haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.