Artículo 2348 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2348.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la finca, puede ejercitar los derechos que le confieren los artículos 2335 y 2336.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.