Artículo 235 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 235.- Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.