Artículo 237 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 237.- Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el prometido donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.