Artículo 2389 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2389.- Si el arrendamiento se ha verificado por plazo mayor al que fija el artículo 2310, concluye el día prefijado, vencida la prórroga a que se refiere el artículo 2311. Si no se ha señalado tiempo, se observará lo dispuesto por los mismos artículos 2310 y 2311.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.