Código Civil estatal

Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Campeche

Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de tres meses de renta si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros predios urbanos; y de un semestre si se tratare de predios rústicos;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2384;

IV.- Por ejecutar el arrendatario, sus familiares o dependientes, actos u obras que tengan por objeto modificar la cosa arrendada, o que le causen menoscabo; o por intentar esas personas la ejecución de cualquiera de los hechos expresados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2391 de Código Civil del Estado de Campeche?

Art. 2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de pago de tres meses de renta si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros…

¿Está vigente el artículo 2391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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