Artículo 2391 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2391.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de tres meses de renta si se tratare de predios urbanos destinados para habitación; de dos, si se tratare de cualesquiera otros predios urbanos; y de un semestre si se tratare de predios rústicos;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2384;
IV.- Por ejecutar el arrendatario, sus familiares o dependientes, actos u obras que tengan por objeto modificar la cosa arrendada, o que le causen menoscabo; o por intentar esas personas la ejecución de cualquiera de los hechos expresados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.