Artículo 2412 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2412.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella o probando que hay peligro de que éste perezca si continúa en poder del comodatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.