Artículo 2417 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2417.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir la retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.