Artículo 2437 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2437.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que pongan en su establecimiento para eludirlas. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.