Artículo 2454 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2454.- El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere excede de un mil pesos;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.