Artículo 2456 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2456.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anulan el mandato, y sólo dejan subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.