Artículo 2467 de Código Civil del Estado de Campeche — Campeche
Código Civil del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 2467.- El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con quien contrató; si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.