Artículo 247 de Código Civil del Estado de Campeche
Código Civil del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 247.- Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas en todo tiempo, previa justificación y resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.